Legislación

Publicación de la DOP Aceituna Aloreña de Málaga

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Publicación de 15 de noviembre de 2012 en el DOUE del Registro Comunitario de la DOP "Aceituna Aloreña de Málaga": REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1068/2012 DE LA COMISIÓN, de 30 de octubre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceituna Aloreña de Málaga (DOP)].

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:318:0003:0004:ES:PDF

 

Publicación de la concesión de la protección nacional transitoria de la DOP "Aceituna Aloreña de Málaga"

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Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Aceituna Aloreña de Málaga".

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/15/pdfs/BOE-A-2010-4356.pdf

 

Nueva ley de calidad agroalimentaria

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El 08 de abril se publicó en BOJA núm 70 la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, que afecta directamente a los Consejos Reguladores.

Puede obtener más información en el enlace siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/70/d/updf/d1.pdf

   

Reglamento de la denominación de origen protegida

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REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (D.O.P.) "ACEITUNA ALOREÑA DE MALAGA" Y DE SU CONSEJO REGULADOR

 

ORDEN de 26 de octubre de 2009, por la que se
aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen
Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga» y de su Consejo
Regulador.

ORDEN de 26 de octubre de 2009, por la que seaprueba el Reglamento de la Denominación de OrigenProtegida «Aceituna Aloreña de Málaga» y de su ConsejoRegulador.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/215/44

 

 

Nociones básicas de etiquetado

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NOCIONES BÁSICAS SOBRE ETIQUETADO

 

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ETIQUETADO

1.- No deberá inducir a error al consumidor.

2.- No atribuirán al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

3.- No atribuirán propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de enfermedades.

4.- No afirmaran características particulares cuando la posean todos los de su misma naturaleza.

Leer más: Nociones básicas de etiquetado

   

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